Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 1 mar 2005
1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidentes y en los Consejeros. 2. No son delegables las atribuciones comprendidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 30 de la presente Ley Foral, así como las referidas en el apartado 13 del mismo precepto cuando así lo señale expresamente una norma de rango legal.
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