Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 1 mar 2005
1. El Presidente del Gobierno de Navarra cesa por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Incapacidad física o psíquica permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo. c) Dimisión. d) Pérdida de la cuestión de confianza. e) Aprobación de una moción de censura. f) Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra. g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo. 2. La incapacidad a que hace referencia la letra b) del apartado anterior debe ser apreciada motivadamente por el Gobierno de Navarra mediante acuerdo de al menos las cuatro quintas partes de sus miembros, adoptada en sesión convocada y dirigida por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en el artículo 26.1 de la presente Ley Foral, y propuesta al Parlamento de Navarra para su declaración por parte del mismo por mayoría absoluta de sus miembros.
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eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-27