Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

25 / 74
En vigor desde 1 mar 2005
Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el Presidente electo tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de Navarra, mediante el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-25