Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 mar 2005
1. Dependiendo del Portavoz del Gobierno de Navarra existirá una unidad administrativa, denominada Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, con el rango que reglamentariamente se determine. 2. El personal al servicio de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra quedará sujeto al régimen del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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