Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 1 mar 2005
1. El Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar un Portavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en un Consejero. 2. En caso de no ser Consejero, el Portavoz del Gobierno tendrá rango de Director General, dependiendo directamente del Presidente, el cual podrá autorizar su asistencia a las sesiones del Gobierno de Navarra, en cuyo caso estará sujeto a la misma obligación de secreto que los miembros de éste.
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