Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 74En vigor desde 1 mar 2005
1. Será Consejero Secretario del Gobierno de Navarra el Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia.
2. En caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Consejero Secretario será sustituido en dicha función por el Consejero que designe el Presidente del Gobierno de Navarra, o en su defecto, por el de menor edad de entre el resto de Consejeros.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-13