Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 mar 2005
1. Las decisiones del Gobierno de Navarra, adoptadas tras la oportuna deliberación, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros. 2. De las sesiones del Gobierno de Navarra se levantará acta extendida por el Consejero Secretario del mismo, en las que se hará constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones adoptadas.
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