Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 25 abr 2023
En el caso en que una persona alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, se aplicarán las reglas relativas a la carga de la prueba previstas en la legislación estatal para la igualdad de trato y no discriminación y en la normativa comunitaria europea.
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