Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 37En vigor desde 25 abr 2023
1. El Gobierno de Navarra garantizará, en el acceso a la cultura y a la creación, así como en el disfrute de estas actividades, la ausencia de cualquier forma de discriminación por origen étnico o racial y creará las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.
2. El Gobierno de Navarra promoverá el acceso y la participación en la vida cultural mediante la creación y difusión de contenidos culturales que contribuyan a la no discriminación por origen étnico o racial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2023/04/05/13#art-22