Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 25 abr 2023
1. El Gobierno de Navarra promoverá que la práctica deportiva y de actividad física, así como las actividades de ocio y tiempo libre, se desarrollen en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de origen étnico o racial. 2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a las personas racializadas, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. 3. Se adoptarán medidas para promover la formación adecuada a las y los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore fundamentos sobre el racismo y los principios de respeto y protección frente a cualquier discriminación. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud. 4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación racista en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de Navarra.
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