Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 25 abr 2023
1. El Gobierno de Navarra arbitrará medidas para luchar contra la segregación residencial. Para ello se mapeará la segregación residencial en Navarra, a fin de que aporte datos sobre sus diferentes dimensiones y grados como segregación severa, alta concentración residencial, hacinamiento o chabolismo vertical. 2. Se proporcionará información en diferentes idiomas relativa a los derechos de las personas racializadas, legislación en materia de vivienda y arrendamientos o información sobre las prácticas discriminatorias e ilegales y sobre los mecanismos de protección y de sanción de dichas prácticas. 3. Los colegios profesionales establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda en el desempeño de las actividades profesionales relacionadas con la compraventa o el arrendamiento de fincas.
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