Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 54

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En vigor desde 17 jul 2021
1. El Registro de Fundaciones de Navarra facilitará la utilización de sistemas basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión de los procedimientos, la práctica de los asientos registrales, así como en sus relaciones con la ciudadanía y las propias fundaciones, y establecerá para ello un sistema de información, que se incorporará a la sede electrónica del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo. 2. Dicha tramitación a través de medios telemáticos deberá respetar las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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