Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El Patronato

Art. 26

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En vigor desde 17 jul 2021
1. Las patronas y los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la normativa o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar sus funciones. 2. Los miembros del Patronato serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil, así como de la ausencia de restitución a que se refiere la Ley 318 del Fuero Nuevo de Navarra. 3. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
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