Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El Patronato

Art. 23

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En vigor desde 17 jul 2021
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres personas, fijándose en los estatutos la composición concreta del mismo, que podrá hacerse por referencia a un máximo y un mínimo de integrantes. En su composición se promoverá una representación equilibrada entre mujeres y hombres. 2. Las personas físicas deberán ejercer el cargo personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro miembro del Patronato previamente designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que para ello, en su caso, formule por escrito la persona representada. 3. Podrán actuar por los miembros natos aquellas personas a quienes corresponda su sustitución. 4. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución de la fundación. En esa escritura, o en los estatutos, se podrá prever la existencia de miembros vitalicios o natos en el Patronato. 5. Serán miembros vitalicios aquellos cuyo mandato no está sometido a otro término que al fallecimiento de la persona. Serán miembros natos aquellos designados por razón de reunir la condición previa establecida en los estatutos, y su mandato se extenderá en tanto se ostente el cargo, profesión, dignidad o cualquier circunstancia en que consista el cumplimiento de tal condición. 6. Los estatutos establecerán la forma de designación o renovación de sus miembros, el periodo de su mandato o su término, la posibilidad de sucesivas reelecciones, el procedimiento para la provisión de vacantes y la sustitución en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal. 7. En todo caso, el Patronato tendrá una Presidencia y una Secretaría. Salvo en el caso en el que la secretaria o el secretario no sean miembros del órgano, las personas que han de desempeñar estos cargos y otros del Patronato, si así se prevé su existencia en el documento de constitución o en los estatutos, se elegirán entre los patronos y las patronas en la forma prevista en esos documentos. A falta de previsión en cuanto a la forma de designación, serán elegidas por el Patronato mediante acuerdo. La Secretaria o el Secretario del Patronato podrá no ser parte integrante del mismo y en este caso tendrá voz pero no voto. 8. Las patronas y los patronos cuyos cargos no figuren en los estatutos con alguna denominación o función específica tendrán la condición de vocales.
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