Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 17 jul 2021
1. Los estatutos podrán prever que la Fundación se extinguirá por el acuerdo del Patronato adoptado por la mayoría que los propios estatutos determinen, debiendo expresar en el acuerdo la circunstancias que fundamentan la decisión. Además, la fundación se extinguirá por: a) Expiración del plazo por el que fue constituida. b) El cumplimiento íntegro del fin fundacional. c) La imposibilidad de realización del fin fundacional. d) La ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme. e) Procedimiento de fusión que lleva aparejada la extinción. f) La concurrencia de otras causas previstas en el documento fundacional, en los estatutos o en la normativa vigente. 2. La extinción de la fundación deberá ser acordada por el Patronato, salvo que concurra causa automática o sea ordenada por resolución judicial. 3. El acuerdo de extinción habrá de ser motivado y elevado a escritura pública, y en el mismo se establecerá la fecha de la misma a efectos contables. 4. El Patronato cumplirá con las obligaciones que, con relación a la extinción acordada, imponga la normativa vigente y sus estatutos, asumiendo las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de su falta de actuación.
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