Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 74En vigor desde 17 jul 2021
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El nombre, apellidos, edad y estado civil de todas las personas fundadoras, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación inicial, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
d) La denominación de la fundación. La denominación que se exprese en la escritura pública habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa de denominación.
e) Los estatutos de la fundación.
f) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
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