Art. Disposición transitoria segunda
16 / 19En vigor desde 1 dic 2017
A los efectos de lo previsto en el artículo 2.1.ºa) de la presente ley foral, para las entidades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el plazo de prestación efectiva de servicios será de dos años.
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Proeli/es-nc/lf/2017/11/16/13#disposicion-transitoria-segunda