Art. Disposición adicional primera
12 / 19En vigor desde 1 dic 2017
El régimen de conciertos será incompatible con el de subvenciones públicas para la financiación de idénticas actividades y servicios, a excepción de los servicios en que la Administración financia de forma parcial el servicio concertado. En este último supuesto, la suma del precio abonado por la Administración en virtud del concierto y las subvenciones públicas de órgano o entidad distinta percibidas por la entidad no podrán superar el coste total del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2017/11/16/13#disposicion-adicional-primera