Art. 8
8 / 19En vigor desde 1 dic 2017
Además de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 6 de esta ley foral, las Administraciones Públicas de Navarra deberán incluir necesariamente, en las condiciones de todos los conciertos objeto de esta ley foral que celebren, requerimientos de carácter social en relación con las condiciones del personal de la entidad prestadora del servicio y mediante condiciones de ejecución, potenciando al máximo la consecución de objetivos sociales, especialmente los relacionados con el desempleo, la seguridad en el trabajo, los derechos sindicales, la exclusión social, la discapacidad y la igualdad entre mujeres y hombres, y conforme a los criterios generales que en su caso se establezcan para su aplicación en la contratación pública.
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Proeli/es-nc/lf/2017/11/16/13#art-8