Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2008
Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en la presente Ley Foral, se aplicarán las vigentes a la entrada en vigor de la misma, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en ella.
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