Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 ene 2014
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales, a la Cámara de Comptos y a los servicios informáticos del Parlamento de Navarra el acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria en las mismas condiciones, como mínimo, de acceso y prestaciones informáticas, de las que la Cámara de Comptos de Navarra dispone en la actualidad. Dicho acceso no permitirá conocer los datos individuales de quienes se relacionan con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o con otras Administraciones Públicas. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 40/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-890

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#disposicion-adicional-segunda