Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2008
Las entidades a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de la presente Ley Foral someterán la gestión de sus fondos líquidos a las directrices y normas que eventualmente pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda a ese respecto.
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