Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
77 / 154En vigor desde 1 ene 2008
Los avales se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-77