Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
68 / 154En vigor desde 1 ene 2008
En desarrollo de los acuerdos del Gobierno, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda:
a) Concretar las características y condiciones de la emisión, pudiendo establecer, entre otras:
1.º La forma de representación de la emisión en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.
2.º La fragmentación de la colocación de la emisión en el tiempo o en su cuantía.
3.º La agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha.
4.º La separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.
b) Establecer el procedimiento de emisión mediante el sistema de aseguramiento, de subasta, que se desarrollará conforme a reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o de cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá:
1.º Subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de los valores o a su negociación en el mercado secundario.
2.º Ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-68