Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 2008
En desarrollo de los acuerdos del Gobierno, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda: a) Concretar las características y condiciones de la emisión, pudiendo establecer, entre otras: 1.º La forma de representación de la emisión en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca. 2.º La fragmentación de la colocación de la emisión en el tiempo o en su cuantía. 3.º La agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha. 4.º La separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. b) Establecer el procedimiento de emisión mediante el sistema de aseguramiento, de subasta, que se desarrollará conforme a reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o de cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá: 1.º Subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de los valores o a su negociación en el mercado secundario. 2.º Ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
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