Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2008
Las operaciones de endeudamiento deberán ser autorizadas por Ley Foral. A tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el límite de endeudamiento de cada ejercicio presupuestario.
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