Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2008
Cuando las condiciones de los mercados financieros lo aconsejen, y permitan, así, reducir el coste de financiación, el Gobierno de Navarra podrá realizar operaciones de las enumeradas en el artículo 61, de forma sucesiva y por plazo igual o inferior a un año.
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