Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Operaciones de préstamo o crédito. b) Emisión de valores de Deuda Pública. c) Otras operaciones con instrumentos financieros. 2. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados. Igualmente, podrán concertarse operaciones de préstamo con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste otorgue en ejercicio de sus competencias. 3. La Deuda Pública emitida por la Comunidad Foral recibirá la denominación de «Deuda de Navarra» y tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 26 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3959

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-61