Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
61 / 154En vigor desde 1 ene 2009
1. El endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Operaciones de préstamo o crédito.
b) Emisión de valores de Deuda Pública.
c) Otras operaciones con instrumentos financieros.
2. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados. Igualmente, podrán concertarse operaciones de préstamo con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste otorgue en ejercicio de sus competencias.
3. La Deuda Pública emitida por la Comunidad Foral recibirá la denominación de «Deuda de Navarra» y tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 26 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3959
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-61