Art. 115
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 115

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En vigor desde 1 ene 2008
La Intervención General realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos órganos y entidades del sector público foral que se incluyan en el plan anual de control interno, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de cualquier aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-115