Art. 4
4 / 7En vigor desde 8 jun 2002
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Podólogos de distinto ámbito territorial.
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Proeli/es-nc/lf/2002/05/31/13#art-4