Art. 1
1 / 7En vigor desde 8 jun 2002
1. Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Foral de Navarra como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.
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Proeli/es-nc/lf/2002/05/31/13#art-1