Art. Disposición adicional séptima
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

193 / 236
En vigor desde 1 ene 2020
Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere el artículo 90 de esta ley foral podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Se modifica por el .27 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-septima