Art. Disposición adicional segunda
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

Derogado188 / 236
En vigor desde 1 abr 2001
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el artículo 91.4 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado con el siguiente contenido: «4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Departamento de Economía y Hacienda, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-segunda