Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Iniciación y trámites

Art. 96

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante la Administración tributaria que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, de un hecho imponible. 2. La presentación en una oficina tributaria de la correspondiente declaración no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen. 3. Se estimará declaración tributaria la presentación ante la Administración de los documentos en los que se contenga o que constituya el hecho imponible. 4. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración. Se añade el apartado 4 por el .4 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-96