Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 1 abr 2001
Los actos dictados por la Administración tributaria gozan de presunción de legalidad y sólo podrán anularse mediante la revisión de oficio o en virtud de los recursos pertinentes. Asimismo serán inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral.
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