Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Las Sanciones
Art. 74
77 / 236En vigor desde 1 abr 2001
Si el sujeto infractor fuese una entidad de crédito, además de las sanciones que resulten procedentes de acuerdo con el apartado 7 del artículo 72 de esta Ley Foral, podrán ser impuestas a quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección y sean responsables de las infracciones conforme a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de esta última Ley.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-74