Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Las Sanciones
Art. 69
72 / 236En vigor desde 1 ene 2009
Las infracciones tributarias se sancionarán, según los casos, mediante:
1. Multa pecuniaria, fija o proporcional. La multa pecuniaria proporcional se aplicará, salvo en los casos especiales previstos en el artículo 77, apartados 1 y 2, de esta Ley Foral, sobre la cuota tributaria, y, en su caso, los recargos enumerados en el artículo 50.2.a) de esta Ley Foral, sobre las cantidades que hubieran dejado de ingresarse, sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos o sobre el importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción prevista en el artículo 68.f) de esta Ley Foral.
2. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
3. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral u otros entes públicos.
4. Suspensión por plazo de hasta un año de empleo o cargo público.
Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 . Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .6 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-69