Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Otras formas de extinción

Art. 61

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En vigor desde 1 abr 2001
Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente incobrables en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
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