Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Otras formas de extinción
Art. 61
63 / 236En vigor desde 1 abr 2001
Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente incobrables en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-61