Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La prescripción

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 2017
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria. 2. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. 3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información previstas en las letras d), e) y f) del apartado 5 del artículo 27 deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al que se refiere el apartado anterior, si este último fuese superior. 4. La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente y, en todo caso, en los supuestos a que se refiere el artículo 55 bis.2 y 3 Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 . Se modifica el apartado 4, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el .3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 . Se modifica por el .4 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-58