Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La determinación de la base imponible

Art. 40

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En vigor desde 1 abr 2001
La determinación de las bases tributarias en régimen de estimación directa corresponderá a la Administración y se aplicará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.
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