Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 236En vigor desde 1 abr 2001
1. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta.
2. El rendimiento de los tributos de la Comunidad Foral se destinará a cubrir sus gastos generales, a menos que, mediante una ley foral, se establezca una afectación concreta.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-4