Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª La capacidad de obrar

Art. 35

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En vigor desde 1 abr 2001
En el orden tributario tendrán capacidad de obrar, además de las personas que la ostentan con arreglo a las normas de Derecho privado, los menores de edad en las relaciones tributarias derivadas de aquellas actividades cuyo ejercicio les está permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.
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