Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 236En vigor desde 1 ene 2021
1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y garantías del obligado tributario establecidos en la presente Ley Foral.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-3