Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sujeto pasivo
Art. 28
28 / 236En vigor desde 1 abr 2001
La posición del obligado tributario y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-28