Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sujeto pasivo

Art. 28

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En vigor desde 1 abr 2001
La posición del obligado tributario y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
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