Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sujeto pasivo

Art. 24

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En vigor desde 1 abr 2001
Es retenedor el sujeto pasivo que, con ocasión de las rentas que satisfaga, viene obligado por imposición de ley foral a detraer determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta de un impuesto, asumiendo la obligación principal de efectuar su ingreso y las accesorias que se establezcan. En el caso de que las mencionadas rentas se satisfagan en especie la ley foral podrá establecer la obligación de efectuar un ingreso en concepto de pago a cuenta de un impuesto.
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