Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sujeto pasivo

Art. 21

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En vigor desde 1 abr 2001
Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que según la ley foral resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente, sustituto, retenedor u obligado a ingresar a cuenta.
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