Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 175
179 / 236En vigor desde 1 ene 2020
1. El procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra.
2. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
Se modifica el apartado 1 por el .23 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade por el art. único.45 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-175