Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 abr 2001
1. Las normas tributarias de la Comunidad Foral entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si en ellas no se dispone otra cosa. 2. Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado.
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