Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 137

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En vigor desde 1 ene 2020
La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen. Se modifica por el .16 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica por el .25 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-137