Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 128
132 / 236En vigor desde 1 abr 2001
1. Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Pago o extinción de la deuda.
b) Prescripción.
c) Aplazamiento.
d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-128