Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª La prueba
Art. 111
115 / 236En vigor desde 1 abr 2001
La Administración tributaria tendrá el derecho de considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función, a quien figure como tal en un Registro fiscal u otros de carácter público, salvo prueba en contrario.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-111